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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

PÁGINA 5. Impuesto sobre el Valor Añadido

A) Información obligaciones.

En este apartado en la casilla 501 se debe indicar si el declarante realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (Artículos 20 y 26 de la Ley IVA).

B) Inicio de actividad.

Se entiende por inicio de actividad, no solo la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.

En este apartado se comunicará el inicio de las actividades empresariales y profesionales cuando la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios sea previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios (casilla 502).

También se comunicará marcando, en este caso la casilla 504, cuando el inicio se produzca por la adquisición o importación de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional. En este caso, en el momento en que se comiencen a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

Si el inicio de una actividad la realiza un empresario o profesional que viniese ejerciendo otras actividades de esa misma naturaleza y esa nueva actividad constituye un sector diferenciado, deberá marcar la casilla 506 si el inicio se produce por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la nueva actividad dejando para un momento posterior el comienzo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad. En este caso, al igual que en el párrafo anterior, en el momento en que se comiencen a realizar dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

C) Regímenes aplicables.

Se indicará el régimen aplicable a cada una de las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo del IVA, identificándolas de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o código de actividad.

Los regímenes aplicables en IVA que se muestran en el modelo 036 simplificado son:

  • General
  • Régimen especial recargo de equivalencia
  • Régimen especial agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial simplificado
  • Régimen especial del criterio de Caja

Para la correcta cumplimentación de este apartado, deberá utilizar tantas hojas adicionales como actividades desarrolle el declarante, pertenecientes a un mismo régimen de IVA.

E) Deducciones.

En este apartado además de proponer, en su caso, el porcentaje provisional de deducción a efectos del artículo 111. dos de la Ley del IVA, se podrá ejercer la opción por la prorrata especial, en los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, distinguiéndose, en su caso, por sec­tores diferenciados de actividad e identificando cada actividad en función del Código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).