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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Entidades constituidas para su posterior transmisión

El artículo cuarto del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, BOE del 19 de enero, modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, se modifican para dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.

En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad de la entidad, a efectos de la revocación del número de identificación fiscal, y, a cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Las fases en la asignación de NIF para este supuesto de creación de entidades serán las siguientes:

Fases de la asignación del NIF

Solicitud de NIF provisional

El promotor de sociedades para su posterior transmisión declarará en el modelo 036 su intención de constituirla para su posterior venta. Para ello marcará la casilla 78 (otras entidades) y seleccionará el tipo que corresponda de entre los posibles valores que ofrece el desplegable de la casilla 79 (clase de entidad) del modelo 036, actualmente:

  • Sociedad anónima constituida para la venta, en constitución
  • Sociedad limitada constituida para la venta, en constitución

El declarante consignará los datos que proceda, de entre los siguientes apartados del modelo 036:

  • Datos identificativos
  • Domicilio fiscal y domicilio social (cuando sea distinto del fiscal)
  • Fecha de acuerdo de voluntades o de constitución
  • Representantes
  • Relación de socios fundadores

Por las características especiales de este tipo de entidades, en esta fase no deberán cumplimentarse datos relativos a los siguientes apartados de la declaración censal:

  • Actividades económicas y locales
  • Regímenes de Impuesto sobre Sociedades e IVA
  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • Operaciones intracomunitarias
  • Registro de devolución mensual
  • Registro de operadores intracomunitarios

Solicitud de NIF definitivo

Se efectuará la solicitud de NIF definitivo, marcando la casilla 120 (solicitud de NIF definitivo, disponiendo de NIF provisional)

También se marcará la casilla 68 (persona jurídica) y se seleccionará el tipo que corresponda, de entre los posibles valores que ofrece el desplegable de la casilla 69 (forma jurídica) del modelo 036, actualmente:

  • Sociedad anónima constituida para la venta
  • Sociedad limitada constituida para la venta

 Se comunicará la fecha de inscripción registral en la casilla B10, página 2B.

Asimismo, se comunicará, si procede, el cambio de los datos de domicilio fiscal o social, datos de representantes y socios (para los casos en los que haya algún error en el 036 inicial y se quieran modificar)

Para comunicar cualquier otro dato, distinto de los antes mencionados, necesariamente deberá cambiar la forma jurídica de la entidad.

La entidad ha sido vendida

Cuando la entidad haya sido vendida, el comprador debe presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión, un modelo 036 de declaración censal de modificación, para comunicar:

  • El cambio de forma jurídica: para ello debe marcar la casilla 125 y seleccionar la forma que le corresponda.
  • Al pasar de sociedad para la venta a sociedad anónima o limitada, obligatoriamente el declarante deberá:
    • Modificar el domicilio fiscal o el social (casilla 122 o 123)
    • Modificar los datos del representante (casilla 126)
    • Modificar los datos de los socios fundadores (casilla 139)
    • Comunicar los datos del inicio de la actividad (mediante la casilla 127)
    • Comunicar los datos relativos a la obligación del IS (casilla 133)
    • Comunicar los datos relativos a los regímenes de IVA (casilla 131)

Además, deberán aportarse de nuevo las escrituras de constitución de la sociedad inscritas en el Registro Público, en las que deben constar los nuevos socios o partícipes, nuevo domicilio social, y representantes.