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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Casilla 140. Entidades inactivas [Modelo 036]

La casilla 140 se cumplimentará por las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas, es decir que queden inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido.

En la casilla 141 Fecha efectiva del cese del modelo 036 deberá recogerse la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad.

Las personas jurídicas y entidades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja, excepto la obligación de presentar declaraciones por el impuesto de Sociedades en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y la obligación de presentar las declaraciones correspondientes de IVA.

En el caso de un proceso de disolución y liquidación, la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase "en liquidación." Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad.

La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido mientras se lleve a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y la venta de los bienes afectos a su actividad.

Cuando la persona jurídica o entidad se extinga, marcará la casilla 150 “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Para ello, si se trata de entidades mercantiles, deberá haberse realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos.

Las personas físicas que dejen de realizar actividades económicas, marcarán la casilla 150 “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.