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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Presentación por vía electrónica a través de internet

La presentación por Internet podrá ser efectuada:

  1. Mediante certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 6/2020 .de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
  2. En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el párrafo siguiente en que es obligatorio el uso de certificado electrónico, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presentación electrónica por Internet basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que tengan la condición de:

  • Administración Pública,
  • Adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • Tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada,
  • En el supuesto de que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o
  • Para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.

La presentación electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:

  1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
  2. Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
  3. Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

La presentación electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

  1. El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Para efectuar la presentación electrónica mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 12.1.a) de la orden que aprueba este modelo, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

    Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

  3. Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 036 aprobado en la orden que aprueba este modelo, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato e iguales características.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 036 es el siguiente:

  1. El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo 036.
  2. A continuación, transmitirá la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.1 de la orden que aprueba este modelo.

    Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.1.a) de la orden que aprueba este modelo, usando su propio certificado electrónico reconocido.

  3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
  4. En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
  5. El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 036.