Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores [Modelo 036]
La declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111) se deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas reglamentariamente.
A estos efectos, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La casilla 111 sólo debe marcarse cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional o cuando, después de haber presentado una declaración de baja, marcando la casilla 150, se vuelva a iniciar la actividad.
El inicio de nuevas actividades económicas, estando ya de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se comunicará marcando la casilla 127 “Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales” y cumplimentando la página 4 del modelo 036.
Debe tenerse en cuenta que, a efectos censales, tendrán la consideración deempresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.