Declaración de modificación [Modelo 036]
Con carácter general, la declaración censal de modificación se deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en determinados casos:
- Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su desarrollo (casillas 131, 506 y 507) y propuesta de porcentaje provisional de deducción (casilla 586): esta declaración se deberá presentar con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad. [Modelo 036]
- Modificación de la condición de Gran Empresa o Administración Pública de presupuesto superior a 6.000.000 de euros (casilla 128) Comunicación a la Administración tributaria del cambio del período de liquidación en el IVA y a efectos de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas (casillas 541 y 545), o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social (casillas 577 y 578): esta declaración se deberá presentar antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación. [Modelo 036]
- Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (casilla 130): tanto la solicitud de alta (casilla 582) como la de baja (casilla 583) se deberán presentar con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Véase el epígrafe "Registro de operadores intracomunitarios" en el capítulo 6 de esta guía. [Modelo 036]
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global (casillas 131 y 522): esta declaración se deberá presentar durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado. [Modelo 036]
- Régimen especial de agencias de viajes. (casillas 131 y 526): esta declaración se deberá presentar durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado. [Modelo 036]
- Renuncia a los regímenes especiales simplificado (casillas 131 y 558), de la agricultura, ganadería y pesca (casillas 131 y 542) y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA (casillas 131 y 549): esta declaración se deberá presentar durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. [Modelo 036]
- Solicitud de inscripción o baja en el registro de devolución mensual. Las solicitudes de inscripción en el registro (casillas 129 y 579) se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo indicado, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones- liquidaciones. [Modelo 036]
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro (casillas 129 y 580) se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. No obstante, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro (también casillas 129 y 580) cuando realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes. [Modelo 036] No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
- Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111 dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (casillas 131 y 586): esta declaración se deberá presentar al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de las actividades. [Modelo 036]
- Opción prorrata especial (casilla 131 y casillas 587, 591, 595 y 599 “sí”) En general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, constituyan o no un sector diferenciado respecto de las que, en su caso, se vinieran desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. La revocación (casilla 131 y casillas 587, 591, 595 y 599 “no”) podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. [Modelo 036]
- Renuncia al método de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF (casilla 132): la renuncia al régimen de estimación objetiva (casilla 605) y a la modalidad simplificada del método de estimación directa (casilla 610) deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo que se revoque la renuncia (casillas 606 y 611, respectivamente). La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años. [Modelo 036]
- Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (casillas 133 y 621 “alta” o “baja” respectivamente) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (casillas 134 y 635 “alta” o “baja” respectivamente) por el sistema previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural, en cuyo caso la opción se efectuará dentro de los dos meses contados desde el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de ese período impositivo, siempre que este último plazo fuese inferior a dos meses. [Modelo 036]
- Renuncia a la aplicación del Régimen de consolidación fiscal (casillas 133 y 626): en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación. [Modelo 036]
- Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros (casillas 138 y 902), así como su revocación (casillas 138 y 903): durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. [Modelo 036]
- Opción por la sujeción al IVA (casillas 138 y 910) Regímenes especiales de comercio intracomunitario. Artículo 14 LIVA: en cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación (casillas 138 y 911). La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado. [Modelo 036]
- Opción y Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: Con carácter general durante el mes de noviembre. Para el ejercicio 2017, esta opción debe ejercerse en el mes de junio de 2017.
- Comunicación del alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: antes del suministro de registros de facturación correspondientes a facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.