Causa de la representación
La representación puede ser:
- legal, cuando la normativa ordena que en determinados casos ciertas personas deben tener un representante, o
- voluntaria, cuando no existe obligación legal de tener un representante pero, por propia voluntad, se confiere la representación a una tercera persona.
Se indicará con una X si la representación es legal (casillas 330 o 380) o voluntaria (casillas 332 o 382)
Representación legal (casilla 330 o 380)
Se marcará la casilla 330 o 380 para indicar que se va a informar de un representante legal.
En la casilla 331 o 381 se consignará la clave que indica la causa de la representación, según la siguiente tabla:
CLAVE |
CAUSA DE LA REPRESENTACIÓN |
---|---|
01 |
Por incapacidad de obrar |
02 |
Personas jurídicas residentes o constituidas en España |
03 |
Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica |
04 |
No residente en un Estado miembro de la UE que opera a través de establecimiento permanente |
05 |
No residente que realiza actividades en España sin establecimiento permanente |
06 |
Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero |
07 |
No residente en un Estado miembro de la UE, requerido por la Administración tributaria |
10 |
Nombramiento de administrador concursal |
11 |
Liquidador entidad en proceso de disolución |
13 |
Representante de no establecido. Cumplimiento obligaciones iva |
En relación con la representación legal, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario actuarán ante la Administración tributaria a través de sus representantes legales. No obstante, una vez adquirida o recuperada la capacidad de obrar por las personas que carecían de ella, estas actuarán por sí mismas ante la Administración tributaria, incluso para la comprobación de la situación tributaria en que carecían de ella. La representación legal por incapacidad de obrar se predica respecto a las personas físicas. La persona física adquiere capacidad de obrar (ser sujeto de relaciones jurídicas ejercitando derechos y adquiriendo obligaciones) cuando cumple la mayoría de edad. En consecuencia, un menor de edad necesita un representante para realizar actividades empresariales o profesionales ya que al no tener capacidad de obrar no puede contratar por sí mismo. En este caso el Código Civil, Artículo 162, establece que los padres que ostentan la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. También puede darse el caso de mayores de edad a los que por decisión judicial se incapacite (caso de personas que sean disminuidos psíquicos o que por causa sobrevenida tengan sus facultades psíquicas perturbadas) confiriendo la representación de los mismos a un tercero.
- Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la Ley o por acuerdo válidamente adoptado. Cuando estas entidades están en proceso de constitución (por ejemplo, falta la inscripción en el Registro Mercantil) siempre existe un documento (escritura pública, acuerdo privado de voluntades) en el que se confiere la representación a una determinada persona.
- Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003 (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición) actuará en su representación el que la ostente en el momento de la actuación administrativa, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
- Representación de personas o entidades no residentes. A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en otro Estado miembro de la Unión Europea deberán designar un representante con residencia en España:
- cuando operen por mediación de establecimiento permanente,
- en los casos de rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, cuando se trate de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas realizadas en España, cuya base imponible sea igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente,
- cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, con presencia en territorio español.
- cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español.
- cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
- En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Representante a efectos de IVA para no establecidos en la Comunidad (salvo establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla o en un Estado con asistencia mutua) (artículo 164 Uno 7 LIVA) Los sujetos pasivos del IVA están obligados a nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, o que se acojan a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en la citada Ley 37/1992, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.
Representación voluntaria (casilla 332 o 382)
Fuera de los casos previstos en las anteriores casillas en que la representación se establece por imperativo legal, también es posible que se conceda voluntariamente, sin estar obligado a ello y con objeto de facilitar las relaciones ante la Administración tributaria.
- En el caso de personas físicas con capacidad de obrar, la representación voluntaria será conferida por ellas mismas.
- En el caso de personas físicas sin capacidad de obrar en el orden tributario, de personas jurídicas y de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la representación voluntaria podrá ser conferida por quienes tengan la representación legal cuando el contenido de su representación lo permita.
La representación podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar.