Tipo de representación
Se indicará en la casilla 333 o 383 si la representación es de tipo individual, mancomunada o solidaria de acuerdo con las siguientes claves:
Clave |
TIPO DE REPRESENTACIÓN |
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08 |
Individual |
09 |
Mancomunada |
10 |
Solidaria |
- Administrador individual: cuando la representación está concedida a una sola persona.
- Administradores mancomunados: El administrador mancomunado no dispone de la administración social sin la voluntad del otro coadministrador. Es decir, ambos actúan conjuntamente, no pudiendo vincular a la sociedad si actúan de forma separada. Sin perjuicio de que, con efectos meramente internos, los estatutos sociales pueden asignar funciones a desarrollar por cada uno de ellos. El poder de representación corresponde a ambos. Éstos deben ejercerlo conjuntamente, es decir, no sólo de común acuerdo sino que los dos deben hacer la manifestación de voluntad en nombre de la sociedad, ya sea en unidad de acto o de forma sucesiva.
- Administradores solidarios: los administradores solidarios actúan individualmente, aunque los estatutos o los acuerdos de la junta pueden distribuir las facultades, distribución que tiene únicamente alcance interno. El poder de representación corresponde a cada administrador individualmente considerado.