Actividad
- Casilla 400: Descripción de la actividad.
Se consignará la descripción de la actividad que corresponda, según la denominación que tiene la misma en las Tarifas e Instrucción del IAE correspondiente al grupo o epígrafe del mismo.
- Casilla 402: Grupo, epígrafe / sección IAE.
Solamente se cumplimentará esta casilla en el supuesto de que la actividad forme parte del hecho imponible del impuesto, es decir, solo para las actividades comprendidas dentro de los códigos de actividad A01, A02, A03, A04 y A05 de la tabla de tipos y códigos de actividad que se muestra más abajo.
En este campo se recogerá la codificación contenida en las Tarifas e Instrucción del IAE para la actividad desarrollada. En primer lugar, se recogerá el grupo o, en su caso, el epígrafe y a continuación la sección a la que corresponda la actividad desarrollada, según la siguiente clasificación:
- Sección primera (1ª), para las actividades empresariales, incluida la ganadería independiente.
- Sección segunda (2ª), para las actividades profesionales.
-
Sección tercera (3ª) para las actividades artísticas.
- Casillas 403 y 404: Tipo de actividad y Código de actividad.
Para facilitar la cumplimentación de este apartado, a continuación se exponen los “tipos de actividades” y los códigos asignados a las mismas, distinguiendo según se trate de actividades que forman parte o no del hecho imponible del IAE.
Tipo de actividad económica |
Código de actividad (casilla 404) |
Forma parte del Hecho Imponible del IAE |
|
---|---|---|---|
Denominación larga |
Denominación corta (casilla 403) |
||
Alquiler de locales de negocios |
Alquiler locales |
A01 |
SÍ |
Ganadería independiente |
Ganadería independiente |
A02 |
SÍ |
Resto de actividades empresariales no incluidas en los anteriores apartados |
Resto empresariales |
A03 |
SÍ |
Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo |
Artísticas y deportivas |
A04 |
SÍ |
Resto de actividades profesionales |
Profesionales |
A05 |
SÍ |
Actividad agrícola |
Agrícola |
B01 |
NO |
Actividad ganadera dependiente |
Ganadera |
B02 |
NO |
Actividad forestal |
Forestal |
B03 |
NO |
Producción del mejillón en batea |
Producción mejillón |
B04 |
NO |
Actividad pesquera (excepto producción del mejillón en batea) |
Pesquera |
B05 |
NO |
Se cumplimentará según la tabla anterior. No obstante, dado que el espacio destinado a la incorporación del tipo de actividad en algunos casos es insuficiente, para facilitar su cumplimentación se puede sustituir la denominación completa del tipo de actividad por la denominación corta.
Es importante destacar que, si se viniera ejerciendo con anterioridad una actividad y se inicie el ejercicio de una nueva, en la página 4 del modelo se consignarán únicamente los datos de la nueva actividad y no se tendrá que cumplimentar dato alguno de la que ya venía desarrollando, a no ser que hubiera algún cambio en la misma, en cuyo caso se marcará la casilla de variación y los datos que han variado.