Locales indirectamente afectos a la actividad
Locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección...)
Los comentarios realizados antes sobre los locales en que se realiza la actividad, son aplicables también a los afectos indirectamente a la actividad. Estos locales son aquellos en que la actividad en sí misma no se realiza pero que son necesarios para que la misma se pueda desempeñar: centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes, depósitos...
Uso o destino (casillas 466 y 467 o en su caso 489 y 490)
En estas casillas se indicará el uso o destino del local indirectamente afecto a la actividad, según el siguiente cuadro:
USO O DESTINO |
---|
Almacén |
Depósito |
Centro de dirección |
Oficina administrativa |
Centro de cálculo |
Otros |
Ejemplo: Contribuyente que va a desarrollar la actividad de instalaciones de fontanería (epígrafe 504.2 del I.A.E.) y dispone de un almacén donde guarda los materiales y una oficina. Para cumplimentar la página 4 se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:
En primer lugar, cumplimentará los datos correspondientes a la actividad en las casillas 400 a 404. A continuación, cumplimentará el apartado de “La actividad se desarrolla fuera de un local determinado” consignando como causa de presentación “alta” y el municipio y la provincia donde va a desarrollar fundamentalmente la actividad.
Por otro lado, en el apartado correspondiente a locales indirectamente afectos, se cumplimentará poniendo LOCAL número 1/2 para la oficina y LOCAL número 2/2 para el almacén, o a la inversa, junto con el resto de los datos. Al grabar estos datos, la aplicación de grabación asignará un número de referencia a estos locales a efectos de su identificación.