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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Gran empresa

Condición de gran empresa (Volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros)

Tienen la condición de gran empresa (casilla 541) aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto. Dichos sujetos pasivos formarán el Registro de Grandes Empresas, dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:

  1. Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  2. Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del IVA.
  3. Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley del IVA, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de la Ley del IVA, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Al marcar la casilla 541 “SÍ” se comunica a la Administración Tributaria el cambio de período de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, a causa de su volumen de operaciones.

Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, y en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración Tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

Las entidades que dejen de tener la condición de gran empresa, lo comunicarán marcando “NO” en la casilla 541.

En la casilla 545 se indicará la fecha a partir de la cual se adquiere o se pierde la condición de gran empresa.