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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Casilla 500. Establecido en TAI o con un EP

La casilla 500 del modelo 036 formula la siguiente pregunta: ¿Está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido o tiene en él un establecimiento permanente?

El territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, con exclusión de Canarias (forma parte de la Unión aduanera, aunque no del territorio del IVA), Ceuta y Melilla (no se integran en la Unión aduanera ni en el territorio del IVA)

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.

En particular, tendrán esta consideración:

  1. La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
  2. Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
  3. Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
  4. Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
  5. Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
  6. Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
  7. Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

También a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.

Se consideran establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

En estos casos se marcará la casilla 500 “SI”.

Puede haber sujetos que no estén establecidos ni tengan establecimiento permanente, pero que deban darse de alta en el censo.

Ejemplo: un vendedor a distancia que supera en España el límite de ventas establecido, o que vende en España bienes sujetos a Impuestos especiales, operaciones que deben tributar en el territorio de aplicación del impuesto. En este caso la respuesta sería NO y se debe rellenar también la página 7, apartado 11. A) Regímenes especiales de comercio intracomunitario. Ventas a distancia en el epígrafe que corresponda en la opción “Desde otros estados miembros”, del modelo 036.