Registros
En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán constar, entre otros datos censales, para cada persona o entidad la siguiente información:
- La inscripción o baja en el Registro de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- El alta o baja en el Registro de operadores intracomunitarios.