Modalidad de establecimiento permanente
La circunstancia de que la persona o entidad no residente opere a través de un establecimiento permanente o sin mediación de éste condiciona los procedimientos de determinación de la deuda tributaria de los no residentes, por las rentas obtenidas en territorio español. Sin perjuicio de que también incide, y de forma preferente, el hecho de que el contribuyente sea residente fiscal en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
En el ámbito de la legislación tributaria interna, en ausencia de Convenio de Doble Imposición en vigor que resulte de aplicación al contribuyente del IRNR, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo), una entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título dispone en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del obligado tributario, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En particular, se entenderá que constituyen establecimientos permanentes las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de explotación o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
Para la determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes se establecen las siguientes modalidades o regímenes:
- Régimen General (casilla 630) cuando la base imponible del establecimiento permanente se determine con arreglo a las disposiciones del régimen general de Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que el titular del establecimiento permanente sea una entidad o una persona física, y sin perjuicio de las peculiaridades especificas al tratarse de un no residente.
- Establecimiento permanente en el que las operaciones realizadas (actividades artículo 18.3 del texto refundido de la Ley IRNR, casilla 631) no cierran un ciclo mercantil completo determinante de ingresos en España, finalizando éste por la casa central o por uno o varios de sus establecimientos permanentes sin que se produzca contraprestación alguna, aparte de la cobertura de los gastos originados por el establecimiento permanente, y sin que se destinen todo o parte de los productos o servicios a terceros distintos del propio contribuyente. Serán aplicables las siguientes reglas:
- Los ingresos y gastos del establecimiento permanente se valorarán según las normas del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con determinación de la deuda tributaria según las normas aplicables en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y en lo previsto en los apartados anteriores de este artículo.
- Subsidiariamente, se aplicarán las siguientes reglas:
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1ª La base imponible se determinará aplicando el porcentaje que a estos efectos señale el Ministro de Economía y Hacienda sobre el total de los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento permanente. A dicha cantidad se adicionará la cuantía íntegra de los ingresos de carácter accesorio, como intereses o cánones, que no constituyan su objeto empresarial, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento.
A los efectos de esta regla, los gastos del establecimiento permanente se computarán por su cuantía íntegra, sin que sea admisible minoración o compensación alguna.
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2ª La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen general, sin que sean aplicables en ella las deducciones y bonificaciones reguladas en el citado régimen general.
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- Establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consiste en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales (actividades artículo 18.4 texto refundido de la Ley IRNR, casilla 632). En esta modalidad, el Impuesto sobre la Renta de No Residente se exigirá conforme a las siguientes reglas:
- Según lo previsto para las rentas de actividades o explotaciones económicas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, siendo de aplicación, a estos efectos, determinadas normas especiales. Será obligatoria, en cualquier caso, la aplicación de este sistema cuando el establecimiento permanente no dispusiese de contabilidad separada de las rentas obtenidas en territorio español. No resultarán aplicables, en ningún caso, a los contribuyentes que sigan este sistema, las normas establecidas en los convenios para evitar la doble imposición para los supuestos de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
- No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen general (casilla 633 “Alta”). La opción deberá manifestarse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de actividad (casilla de opción por el régimen general, en los términos del artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley del IRNR). Esta opción surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente.