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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Exención parcial artículo 9.3 LIS

Estarán parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades (casilla 625 y 645 “Fecha”), en los términos previstos en el capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
  2. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  3. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores.
  4. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
  5. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
  6. La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.