Régimen de las sociedades en formación
La sujeción al Impuesto sobre Sociedades, salvo los casos expresamente mencionados en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los que se considera sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a determinadas entidades sin personalidad jurídica, está condicionada a la existencia de un ente con personalidad jurídica plena.
La sociedad en formación constituye un patrimonio separado o unidad económica que puede actuar en el tráfico mercantil, pero que carece de personalidad jurídica plena o corporativa, de ahí que no tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, las rentas obtenidas serán objeto de atribución a los socios.
Si la sociedad se constituye en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro Público en el cual la inscripción tenga carácter constitutivo, de acuerdo con su normativa específica (como pueda ser el caso de sociedades cooperativas o fundaciones, entre otras), cuando la constitución y la inscripción en el Registro correspondiente tenga lugar en un mismo período impositivo, al finalizar el primer período impositivo se producirá el devengo del Impuesto sobre Sociedades, y la sociedad deberá tributar por todas las rentas obtenidas en el mismo, salvo mención expresa en los estatutos sociales sobre existencia de una fecha de comienzo de las operaciones distinta a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Si finalizara un período impositivo una vez que la sociedad ha sido constituida, pero no inscrita, las rentas obtenidas en este período se atribuirán a los socios.
La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades (casilla 620 “Alta”) surge desde el momento en que la entidad adquiere personalidad jurídica, al inscribirse en el Registro Público correspondiente.
Las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro Mercantil. De acuerdo con el artículo 55.1 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, BOE del 31 de julio) se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.
A su vez, para poder dar de baja la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la misma esté efectivamente disuelta y liquidada (lo cual en el caso de las entidades mercantiles exige la correspondiente extensión del asiento de cancelación en el Registro Mercantil), ya que si lo que hay es un cese sin disolución hay que dejar de alta dicha obligación. En estos casos la casilla 150 “baja en el censo de empresarios y profesionales”, no se podrá marcar