Renuncia al régimen fiscal especial
La renuncia al régimen fiscal especial se realiza cumplimentando las casillas 652 y 654 del modelo 036.
La renuncia produce efectos a partir del período impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación y debe efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de dicho período.
Respecto de los impuestos que no tienen período impositivo, la renuncia se aplica a los hechos imponibles producidos a partir del inicio del período impositivo mencionado en el párrafo anterior.
La aplicación de las exenciones previstas a efectos de los tributos locales queda condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción.
En relación con la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la comunicación debe dirigirse al ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.
En relación con la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la comunicación se entiende realizada con la presentación de la declaración censal.