Obligados a retener o ingresar a cuenta
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta del Impuesto personal correspondiente al perceptor, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface o abona un rendimiento cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Se entenderá por simple mediación de pago el abono por cuenta y orden de un tercero.
Las operaciones que se indican a continuación no tienen la consideración de simple mediación de pago por lo que habrá obligación de retener cuando:
- Sean depositarios de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
- Satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
- Satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.