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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Impuestos Especiales de Fabricación

Obligación de inscribir sus establecimientos permanentes en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Fabricación (casillas 710 y 730).

Impuestos Especiales de fabricación:

  • Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
    • Impuesto sobre la cerveza
    • Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas
    • Impuesto sobre productos intermedios
    • Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
  • Impuesto sobre hidrocarburos
  • Impuesto sobre las labores del tabaco

Estarán obligados, en relación con los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, a inscribirse en el registro territorial de los impuestos especiales de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente establecimiento:

  • Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales,
  • Los operadores registrados respecto de los correspondientes depósitos de recepción,
  • Aquellos detallistas, usuarios y consumidores finales que se determinan en el Reglamento de los Impuestos Especiales y
  • Las empresas que realicen ventas a distancia.

Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como estar al corriente, junto con sus administradores, incluidos los de hecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud (de inscripción en el citado registro) a la que acompañará la documentación prevista reglamentariamente (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales)

Los representantes fiscales deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.