Impuestos Especiales de Fabricación
Obligación de inscribir sus establecimientos permanentes en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Fabricación (casillas 710 y 730).
Impuestos Especiales de fabricación:
- Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
- Impuesto sobre la cerveza
- Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas
- Impuesto sobre productos intermedios
- Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
- Impuesto sobre hidrocarburos
- Impuesto sobre las labores del tabaco
Estarán obligados, en relación con los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, a inscribirse en el registro territorial de los impuestos especiales de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente establecimiento:
- Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales,
- Los operadores registrados respecto de los correspondientes depósitos de recepción,
- Aquellos detallistas, usuarios y consumidores finales que se determinan en el Reglamento de los Impuestos Especiales y
- Las empresas que realicen ventas a distancia.
Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como estar al corriente, junto con sus administradores, incluidos los de hecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud (de inscripción en el citado registro) a la que acompañará la documentación prevista reglamentariamente (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales)
Los representantes fiscales deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.