Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó, entre otros, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
El impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares.
La Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, BOE del 30, aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
En dicha Orden se establece que están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Para comunicar la obligación de presentar autoliquidación por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (Modelo 583) se utilizará la declaración censal, modelo 036, casilla 708.