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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Opción por la sujeción al IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes

No obstante, las operaciones antes descritas quedarán sujetas al Impuesto cuando las personas que las realicen opten (casilla 910) por la sujeción al mismo. Es decir, podrán optar por la sujeción al Impuesto por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros (casilla 913)

La opción podrá ejercitarse en cualquier momento mediante la presentación de la oportuna declaración censal (casilla 910 y 913) y afectará a la totalidad de adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen.

Se entenderá ejercitada la opción, aunque no se presente la declaración censal, desde el momento en que se presente la autoliquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el período a que se refiera la misma.

La opción abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.

La revocación podrá ejercitarse, una vez transcurrido el período mínimo antes indicado, mediante la declaración censal correspondiente (casillas 911 y 913).