Superación umbral 10.000 € en adquisiciones intracomunitarias de bienes
La no sujeción sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros (casillas 911 y 913)
La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.
En la aplicación del límite debe considerarse que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos.
Para el cálculo del límite indicado se computará el importe de la contraprestación de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartado tres, de la Ley del IVA cuando, por aplicación de las reglas comprendidas en dicho precepto, se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Esto no será de aplicación respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite indicado.