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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Renuncias y revocaciones

Estimación directa simplificada del IRPF:

La modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades en atribución de rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto y la entidad cumpla los requisitos reglamentarios.

La aplicación de esta modalidad deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

No obstante, para la definición del ámbito de aplicación deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes, los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos, así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 32.2.a) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del 31).

La renuncia a esta modalidad se realizará mediante la presentación por la entidad de un modelo de declaración censal, marcando con “X” la casilla 821 de la página 8 y haciendo constar la firma de todos y cada uno de los socios, miembros o partícipes en el espacio reservado al efecto.

La revocación de la renuncia (casilla 822 de la página 8) a esta modalidad se comunicará por la entidad mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación, si bien, en este caso, no será necesario que la hoja de relación de socios, miembros, o partícipes sea firmada por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos.

Estimación objetiva del IRPF:

El método de estimación objetiva en el IRPF será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades en atribución de rentas, siempre que todos sus socios, miembros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.

La aplicación de este método de estimación objetiva deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, miembros o partícipes.

La renuncia al método se realizará mediante la presentación por la entidad de un modelo de declaración censal, marcando con “X” la casilla 819 de la página 8 y haciendo constar la firma de todos y cada uno de los socios, miembros o partícipes en el espacio reservado al efecto.

La revocación de la renuncia (casilla 820 de la página 8) a esta modalidad se comunicará por la entidad mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación, si bien, en este caso, no será necesario que la hoja de relación de socios, miembros, o partícipes sea firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos.

Régimen simplificado del IVA

Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que sean (además de las personas físicas) entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. Y que realicen cualquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 del Reglamento del IVA, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.

La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.

La renuncia a esta modalidad se realizará mediante la presentación por la entidad de un modelo de declaración censal, marcando con “X” la casilla 823 de la página 8 y haciendo constar la firma de todos y cada uno de los socios, miembros o partícipes en el espacio reservado al efecto.

La revocación de la renuncia (casilla 824 de la página 8) a esta modalidad se comunicará por la entidad mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación, si bien, en este caso, no será necesario que la hoja de relación de socios, miembros o partícipes sea firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en su Reglamento, siempre que no hayan renunciado.

La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará mediante la presentación por la entidad de un modelo de declaración censal, marcando con “X” la casilla 825 de la página 8 y haciendo constar la firma de todos y cada uno de los socios, miembros o partícipes en el espacio reservado al efecto.

La revocación de la renuncia (casilla 826 de la página 8) a esta modalidad se comunicará por la entidad mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación, si bien, en este caso, no será necesario que la hoja de relación de socios, miembros o partícipes sea firmada por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos.