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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Sucesor de personas físicas, jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, BOE del 30, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Dicha modificación, incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.

La entrada en vigor de esta modificación censal, relativa a la incorporación de la información de sucesores, se produce a partir del 1 de julio de 2018.

Por lo tanto, la modificación reglamentaria incorpora, mediante una nueva letra e) en el artículo 7, como información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

«e) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal de los sucesores de entidades extintas ya sea por trasformación o en los supuestos mencionados en el artículo 40 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria».

Dicha comunicación de sucesores se deberá efectuar en la declaración de baja, tal y como se establece en el artículo 11.2 de este reglamento, también modificado.

En cuanto al plazo para presentar esta declaración de baja, habrá que atender a lo que indica el también modificado apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.

En los supuestos mencionados en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, se informará de los datos relativos a la identificación de los sucesores en la declaración de baja».

En consonancia con lo referido al principio de este capítulo, se incorpora una nueva página de relación de sucesores en el Modelo 036, de obligatorio cumplimiento cuando el titular comunique la BAJA del CEPR, marcando en la página 1 la casilla 150 y consignando como causa en la casilla 151 (se debe marcar obligatoriamente una causa) alguna de las siguientes:

  1. Disolución y liquidación
  2. Absorción
  3. Fusión
  4. Escisión total
  5. Fallecimiento
  1. Relación de sucesores de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica