2.III.5. Solicitantes establecidos en la UE durante un período inferior a tres años
Cuando el solicitante lleve establecido en la UE menos de tres años, no será posible efectuar controles financieros de la misma exhaustividad que en el caso de las empresas establecidas durante períodos más prolongados. La ausencia de información acerca del historial financiero del solicitante eleva el nivel de riesgo para las autoridades aduaneras. En tales circunstancias, la solvencia financiera acreditada de estas empresas se evaluará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del AE CAU, basándose en los registros y la información disponible en la fecha de la solicitud. Dicha información podría incluir informes provisionales y los últimos datos sobre el flujo de caja, el balance y las previsiones de pérdidas y ganancias facilitados por los miembros del consejo de administración, los socios o, en su caso, el propietario único de la empresa.
Las autoridades aduaneras deberán considerar asimismo con atención las solicitudes de empresas que hayan pasado por procesos de liquidación para eludir sus obligaciones y hayan reiniciado sus actividades bajo otra denominación diferente. Cuando las autoridades aduaneras dispongan de información que ponga de relieve que las personas que ejercen el control sobre el solicitante han ejercido previamente el control de una empresa que pertenezca a la misma categoría, y la nueva empresa, a todos los efectos, sea la misma persona jurídica que se sometió al procedimiento de liquidación, tal información podrá utilizarse para cuestionar si el solicitante goza de una situación financiera suficientemente saneada para satisfacer el criterio de solvencia financiera acreditada.
Por otra parte, las autoridades aduaneras deben tener en cuenta la posibilidad de que hayan transcurrido menos de tres años desde que el solicitante se ha establecido a resultas de una reorganización empresarial, pero la actividad económica siga siendo la misma. Para evaluar este criterio, las autoridades aduaneras podrían tomar en consideración las cuentas de la empresa, las cuentas de gestión, los estados financieros o cualquier otro documento pertinente de la empresa previa, siempre que la actividad económica no haya cambiado.