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Acta de la sesión

Logos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

ACTA PLENO 1/2024

Acta de la reunión conjunta del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas y del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos
celebrada el 13 de marzo de 2024

 

Presidenta del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

D.ª Soledad Fernández Doctor

Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Directora del Departamento de Gestión Tributaria

D.ª Rosa María Prieto del Rey

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

D. Manuel Trillo Álvarez

Directora del Departamento de Recaudación

D.ª Virginia Muñoz Fernández

Director del Departamento de Informática Tributaria

D. José Borja Tomé

Subdirectora General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D.ª M.ª Jesús Gallego Camarena

Miembros en representación de las Pequeñas y Medianas Empresas

Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

Director de Economía y Políticas Sectoriales

D. Francisco Vidal Yuguero

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

Jefe de Área Fiscal

D. Bernardo Soto Siles

Miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)

Director del Departamento de Fiscalidad

D. Jesús Salido Gusi

Langile Autonomoen eta Ekintzaileen Elkarteen Batasuna (UATAE)

Responsable de Relaciones Institucionales

D. Miguel Vila Gómez

Secretaría Técnica del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

Subdirectora General de Comunicación Externa - Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D.ª María Dolores Carreño Beltrán

El día 13 de marzo de 2024 se celebra la cuarta sesión plenaria dde forma conjunta, del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas y del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente

GAI-ZERRENDA

  1. Apertura de la sesión.

  2. Aprobación por los miembros del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas del acta de la 3.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2023.

  3. Aprobación por los miembros del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos del acta de la 3.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2023.

  4. Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

  5. Resumen de la reunión conjunta del grupo trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización de ambos Foros.

  6. Autoliquidaciones rectificativas: estado de tramitación.

  7. Simplificación del lenguaje y asistencia en materia de embargos.

  8. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar.

  9. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.

1. Apertura de la sesión

Abre la sesión la Directora de la Agencia Tributaria, quien, tras dar la bienvenida y agradecer a las personas asistentes su presencia, inicia la primera celebración conjunta de las sesiones ordinarias del Pleno de PYMES y del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

Por otro lado, la Directora anuncia la incorporación como nuevo Director del Departamento de Inspección de Don Manuel Trillo, que sustituye a Don Javier Hurtado.

Seguidamente Doña Soledad Fernández da paso al segundo punto del orden del día y cede la palabra a Doña M.ª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro.

2. Aprobación por los miembros del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas del acta de la 3.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2023

Acto seguido, la Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales manifiesta que el acta de 13 marzo de 2023 fue remitida a los representantes de las PYMES.

D.ª M.ª Dolores Carreño informa que se recibieron y se incorporaron las observaciones de CEPYME, por lo que, se volvió a remitir el acta.

No habiéndose recibido nuevas observaciones y no formulándose ninguna objeción, se declara aprobada el acta de la tercera sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 13 marzo de 2023.

3. Aprobación por los miembros del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos del acta de la 3.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2023

Asimismo, no existiendo observaciones por parte de los representantes de los autónomos, la Subdirectora General de Comunicación Externa también declara aprobada el acta de la sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2023.

4. Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024

A continuación, la Directora de la Agencia Tributaria cede la palabra a D.ª M.ª Jesús Gallego, que se acompaña de una presentación para resumir las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. Dichas directrices fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de febrero de 2024.

En lo referente a las líneas básicas, se destaca la implantación de un modelo integrado de información y asistencia, en el que el ciudadano elige el canal de atención preferido a través de un amplio catálogo de servicios.

En segundo lugar, en relación con la aplicación Renta web, se habilita que los ciudadanos puedan corregir las incidencias en sus declaraciones de Renta con anterioridad a una eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se está implantando en la Agencia Tributaria un modelo unificado de prevención y control con el que se pretende el fomento del cumplimiento voluntario por parte del contribuyente y evitar el traslado de cargas indirectas a estos. Asimismo, se va a ampliar el control sobre operadores extranjeros que venden a través de las plataformas de comercio electrónico.

En materia aduanera se impulsará el Plan de Seguridad Portuaria en el contexto de las iniciativas europeas que están enfocadas a luchar contra el tráfico de estupefacientes por vía marítima. Por último, la anticipación en el análisis recaudatorio se basará en la coordinación entre las áreas y en la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento de la información.

Comentadas las líneas básicas de las directrices, se exponen las principales líneas a destacar en cada uno de los tres bloques principales de las directrices.

En primer lugar, en el bloque de información y asistencia, se implantó un nuevo modelo de información y asistencia que amplió la atención telefónica al horario de tardes y puso a disposición del contribuyente un catálogo de servicios de asistencia.

Asimismo, en el seno de los avances en el Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios, se va a implantar en el 2024 la cita previa especializada para este colectivo.

Por otro lado, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se van a crear nuevas herramientas de asistencia tales como el informador, un chat, la posibilidad de realizar consultas a través del INFORMA+ y el establecimiento de un canal telefónico con cita para atender las solicitudes de información.

Igualmente se destaca la existencia de nuevas herramientas de asistencia virtual en el ámbito de aduanas que facilitarán la confección de declaraciones, tanto de importación como de exportación.

En el segundo de los bloques, relativo al fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, destacan cinco líneas de actuación:

  • la necesaria adaptación de los sistemas informáticos a los nuevos servicios de facturación electrónica.

  • la realización de campañas preventivas enfocadas a los no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que también se extenderán al ámbito de las declaraciones informativas.

  • un servicio de asistencia para la corrección de incidencias que permita a los contribuyentes presentar una declaración complementaria de IRPF cuando desde la Agencia Tributaria se haya detectado alguna incidencia y el contribuyente esté de acuerdo.

  • las nuevas obligaciones informativas que se han creado para el 2024, como la obligación informativa relativa a las monedas virtuales, la relativa a los pagos transfronterizos, la relativa a los operadores de plataforma y la declaración informativa relativa a la Zona Especial Canaria.

  • en el ámbito de prevención del fraude, destaca el proyecto de simplificación de documentos administrativos, que empezó con documentos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con documentos de recaudación, como son las diligencias de embargo de sueldos y salarios o las diligencias de embargo de créditos.

En el tercer bloque, el bloque de control, se ha implantado en la Agencia Tributaria un modelo de prevención y control que pone el foco en el fomento del cumplimiento voluntario por parte del obligado tributario.

Por otro lado, también se han recogido los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero del 2024, que declara inconstitucionales algunas de las medidas establecidas por el Real Decreto Ley 3/2016. Dichas medidas se refieren a la limitación de compensación de bases imponibles negativas y a la aplicación de la deducción por doble imposición de grandes empresas, así como a la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones, que afecta a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en cuanto al control de IVA, destacan el control de las operaciones transfronterizas, el control del fraude de bienes de inversión y también el especial control que se va a realizar cuando se produce una utilización de personas jurídicas vinculadas para permitir la deducibilidad de cuotas soportadas de IVA.

Así mismo, se van a revisar los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador, se va a realizar un control de las plataformas e-commerce y el control de los denominados neo bancos. En cuanto a blanqueo de capitales, se van a realizar nuevas acciones de control, tanto sobre movimientos de efectivos como sobre monedas virtuales.

Por último, en materia recaudatoria se recogen mejoras al obtener información de la titularidad de los TPV y de los embargos telemáticos. A mayor abundamiento, se incluye la necesidad de impulsar acciones civiles como mecanismo de recuperación de deuda, así como la creación de un nuevo protocolo de actuaciones preventivas que tendrá en cuenta las actuaciones coordinadas de todas las áreas de la Agencia Tributaria.

Una vez concluida la presentación, la Directora de la Agencia pregunta si existen cuestiones relacionadas con lo anteriormente expuesto.

D. Bernardo Soto hace alusión al supuesto de fraude que afecta al IVA de los carburantes en los casos en los que no se ingresa el IVA en las ventas de combustible. Así mismo, pregunta si ha sido trasladada a la Agencia la enmienda del RD 8/23 cuyo fin es endurecer las condiciones para acceder a la compra en depósitos aduaneros y cuál es la opinión de la Agencia Tributaria al respecto.

D.ª Soledad Fernández responde que la Agencia es la primera interesada en acabar con dicho fraude y que se va a estudiar detenidamente la enmienda ya que, si bien se han realizado numerosas actuaciones conjuntas de los Departamentos de Inspección y Recaudación, el problema, aunque en menor medida, persiste y es necesario erradicarlo.

D. Manuel Trillo añade que el día 28 de marzo finaliza un periodo transitorio que pretende acabar con los múltiples intermediarios que a día de hoy pueden participar en el negocio de la distribución al por mayor de hidrocarburos.

A su juicio, existen varias soluciones. Una sería establecer una garantía, aunque la gestión de esa garantía presenta algunos problemas para que sea efectiva. Otras soluciones serían más duras, como exigir incluso el pago en el momento de la salida del depósito del mismo modo que en el Impuesto Especial. Finalmente, el Director del Departamento de Inspección defiende que un cambio normativo ayudaría en gran medida a frenar esta fórmula de fraude.

En otro orden de cosas, D. Jesús Salido pregunta si la revisión de los criterios del régimen sancionador es un paso encaminado a un reconocimiento del derecho al error por parte del contribuyente.

La Directora del Departamento de Gestión señala que la revisión va en la línea de tener en cuenta determinadas circunstancias del historial de cumplimiento de los contribuyentes, ya que la Agencia Tributaria lleva tiempo trabajando en esa línea de intentar que se adapten mejor las circunstancias de culpabilidad.

D. Bernardo Soto expone la duda de si la rectificación de declaraciones en la web conllevará sanción, aclarando D.ª Rosa Prieto que determinadas cuestiones están todavía pendientes de definir, pero en principio no se trataría de un requerimiento y no llevaría sanción.

No existiendo más dudas y sin más dilación, la Directora General cede la palabra a la Subdirectora de Comunicación Externa con el fin de resumir la reunión conjunta del grupo de trabajo de análisis normativo y proyecto de digitalización del día 19 de febrero.

5. Resumen de la reunión conjunta del grupo trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización de ambos Foros

La Subdirectora de Comunicación Externa informa que en dicha reunión participaron representantes de la Dirección General de Tributos, ya que el primer punto del orden del día era el análisis de las conclusiones del grupo de trabajo sobre el régimen de franquicia que se celebró en el Instituto de Estudios Fiscales.

En aquel grupo, el Subdirector General de Impuestos al Consumo de la DGT informó que, aunque se estaban estudiando sus posibles efectos, todavía no se había decidido la implantación del régimen de franquicia en el IVA, ya que se trataba de una cuestión de política tributaria.

No obstante, señalo que lo que sí que entraría en vigor en enero de 2025 era la posibilidad de que los empresarios españoles realicen actividad con franquicia en otros estados miembros donde operen y en los que sí exista el régimen de franquicia.

Después el Subdirector General de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habló sobre la posible objetivación de los gastos deducibles, señalando que se estaba estudiando cómo se podría aumentar la seguridad jurídica.

En el seno del grupo de trabajo, D.ª Mercedes Jordán trató la desagregación del dato de regularización de las cotizaciones, recordando que este era un dato que venía dado por la Seguridad Social y preguntando sobre la necesidad de tener este dato desagregado. Ninguno de los asistentes de aquel grupo defendió la necesidad del dato, por lo que, se decidió finalmente que el dato no era necesario.

Por otro lado, D. Enrique Tarrats señaló la valoración positiva de la petición de unificar las cifras de las entidades de reducida dimensión y de gran empresa. Sin embargo, sería necesario un cambio normativo y una estimación presupuestaria porque la modificación puede tener bastante incidencia al afectar a múltiples normas y a los presupuestos.

En el segundo punto del orden del día del grupo de trabajo, se trató por parte de D.ª Mercedes Jordán la nueva información de las declaraciones informativas sobre operadores de plataforma, modelo 238 y de pagos transfronterizos, modelo 379. En primer término, en el modelo 238, que deriva de la DAC 7, los operadores de plataforma quedan obligados a informar sobre los vendedores que realicen determinadas actividades cuando rebasen ciertos límites. Respecto al modelo 379, esta declaración informativa debía ser presentada por los proveedores de servicios de pagos cuyo estado miembro de origen o de acogida fuese el Reino de España cuando realicen más de 25 servicios de pago a un mismo beneficiario, con determinadas especialidades. Así mismo, se aclaró que un pago se considera transfronterizo cuando el ordenante está establecido en un estado miembro y el beneficiario está en otro estado miembro o en un estado tercero.

Por último, en el tercer punto del orden del día, D. Javier Hurtado desarrolló lo relativo al reglamento Verifactu tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, informando sobre los antecedentes y los objetivos básicos de la norma (la seguridad, secularización e inalterabilidad de la facturación, la promoción de la conciencia fiscal y la colaboración ciudadana, la simplificación administrativa, la protección de la libre competencia y la digitalización, estandarización e interoperabilidad).

Se señaló igualmente cual era el esquema normativo y el resumen del contenido. En cuanto al contenido, no se altera el contenido sustantivo de la factura, que sigue recogido en el Real Decreto de obligaciones de facturación.

En cuanto al ámbito de aplicación, afecta a todos los empresarios y profesionales, pymes y autónomos, quedando fuera aquellos que estén en el SII, el régimen simplificado y régimen de Agricultura, así como los excluidos de la obligación de facturar. Respecto del ámbito territorial, afecta a todo el territorio español, salvo a los territorios forales, incluyéndose Ceuta, Melilla y Canarias.

Por otro lado, se añaden elementos de seguridad y se establecen dos modalidades para cumplir: la posibilidad del Verifactu, que supone la transmisión de forma efectiva de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, y la transmisión no Verifactu, que sí que obliga a conservar en los sistemas propios todos los registros asegurando la inalterabilidad y la integridad de la información. Por último, se establece una declaración responsable para auto certificar que los sistemas informáticos cumplen las condiciones señaladas en el Real Decreto.

El representante de CEPYME traslada la preocupación con lo que está ocurriendo con el I+D+i al considerar que las medidas del legislador están afectando a la economía y al crecimiento. En segundo lugar, el representante insiste en homogeneizar ciertas definiciones como gran contribuyente y empresa de reducida dimensión.

D. Manuel Trillo aclara que la Agencia Tributaria en sus actuaciones de control en ningún caso cuestiona la calificación dada por el Ministerio, siendo cuestión distinta que la Ley del Impuesto de Sociedades determina que una vez calificado el proyecto como acreedor de la deducción, se tenga que analizar cuáles son los gastos que integra el proyecto.

La Agencia Tributaria no cuestiona la calidad del proyecto como I+D o IT, lo que hace es aplicar la norma que determina que solo hay cuatro tipos de gastos que pueden ser calificados como base de la deducción, siendo el ejemplo más paradigmático el de la programación, que es un gasto asociado al proyecto, pero que no forma parte de la base de la deducción.

A juicio del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, hay muchos agentes interesados, públicos y privados, en que las cifras de I+D crezcan y la Agencia Tributaria es la primera interesada, siendo una cuestión distinta que no todo el gasto I+D sea acreedor de la deducción.

La problemática se centra mayoritariamente en la innovación tecnológica y sobre todo en el asunto del software, estando, así mismo, pendiente una sentencia del Tribunal Supremo de una entidad financiera. No obstante, el Director señala que, hasta este momento, los pronunciamientos que han entrado en el fondo del asunto han dado la razón a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, las cifras desmienten que la Agencia sea un freno al crecimiento en I+D en este país, ya que cada año esta magnitud crece. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria insiste en que la Agencia no cuestiona el hecho de que un proyecto sea o no I+D, ni cuestiona el informe vinculante.

D. Francisco Vidal matiza que lo que más les preocupa es la tributación mínima sobre la base imponible, añadiendo D. Manuel Trillo que eso es una cuestión de política tributaria.

Una vez concluido el turno de intervenciones, la Directora de la Agencia Tributaria pasa al siguiente punto del orden del día, que es el de las autoliquidaciones rectificativas.

6. Autoliquidaciones rectificativas: estado de tramitación

D.ª Rosa Prieto aclara que en el origen el proyecto tenía múltiples objetivos, siendo el fundamental el de favorecer la corrección de determinados errores materiales por parte de los contribuyentes con el fin de hacer el procedimiento más ágil, evitando así determinadas cargas financieras y evitando una tardanza en cobrar devoluciones.

No obstante, en algunos medios se ha comentado que uno de los objetivos de la reforma era sancionar al contribuyente en los casos de rectificación de autoliquidación, lo cual es negado por la Directora del Departamento de Gestión, que aclara que antes no se sancionaba cuando se presentaba una solicitud de rectificación de autoliquidación y que ahora se va a seguir sin sancionar, salvo que exista una conducta fraudulenta grave.

En cuanto al estado de tramitación del proyecto, ya se ha producido la modificación de la Ley General Tributaria 58/2003 a través de la aprobación de la ley 13/2023 de 24 de mayo, así como la modificación de los 5 reglamentos de desarrollo de algunos tributos, a través del Real Decreto 117/2024.

La Ley General Tributaria se modificó para abrir la posibilidad de que, a través de las modificaciones reglamentarias para cada tributo, se pudiera ir estableciendo de forma progresiva la posibilidad u obligación de utilizar las autoliquidaciones rectificativas. Para ello, se modificó tanto el artículo 120 como el artículo 122 dos y se creó una nueva disposición adicional 26.ª.

En definitiva, la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, cuando así lo determine la norma del tributo, sustituiría al sistema dual existente, con carácter general, manteniéndose el sistema actual para casos como en los que se alega una eventual vulneración de una norma superior.

El Real Decreto 117/2024 ha modificado la normativa, tanto del IVA como del IRPF, Sociedades, Impuestos Especiales y del impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, estando pendiente la orden ministerial.

En cuanto al calendario, se prevé iniciarlo para el impuesto de Valor Añadido, concretamente para el modelo 303, estando las adaptaciones técnicas prácticamente finalizadas y siendo la intención comenzar entre junio y septiembre del año 2024. Una vez empezado con el IVA y probado que todo funciona correctamente, la intención es que el año próximo se aplique para IRPF 2024 y para el Impuesto de Sociedades también de 2024.

Por último, D.ª Rosa Prieto añade que la orden ministerial podrá solicitar los motivos de la autoliquidación rectificativa, de modo que si fuese una discrepancia de criterio en ningún caso podría dar lugar a un procedimiento sancionador.

No existiendo preguntas, D.ª Soledad Fernández cede la palabra a D.ª Virginia Muñoz la cual expone el siguiente punto del orden del día.

7. Simplificación del lenguaje y asistencia en materia de embargos

En relación al área de recaudación, se ha empezado con la simplificación de dos documentos, la diligencia de embargo de sueldos y salarios y la diligencia de embargo de créditos, siendo estas las diligencias más masivas que se emiten a los ciudadanos.

La Directora del Departamento de Recaudación explica que el fin de la simplificación es minorar las cargas administrativas de los ciudadanos, que inevitablemente tienen que acudir a asesoramientos para entender el contenido de los documentos. Al ser tan masivos esos dos documentos, se ha entendido que se debe de hacer un esfuerzo cada vez mayor para intentar llegar de una manera más directa y cercana al ciudadano medio. Una mejor comprensión del documento por parte del contribuye también contribuye, a juicio de D.ª Virginia Muñoz, al incremento del cumplimiento voluntario.

Junto con la simplificación, la Directora de Recaudación expone que también se han ampliado los servicios de asistencia al contribuyente ya sea a través de las ADI, del chat o de la cita de telefónica.

En cuanto a la estructura de las diligencias de embargo de crédito y la de sueldos y salarios, existen tres grandes partes: una primera, que es el resumen informativo en una sola página, con un lenguaje más sencillo y en el que se informa qué es lo que se recibe, por qué se recibe y las ayudas que se le ofrecen para su atención.

La segunda parte es el contenido del acto administrativo, respecto del cual también se ha hecho un esfuerzo para su simplificación, reduciéndose a 700 caracteres.

En cuanto la tercera parte, esta se integra por un anexo que ha pasado de tener 11 caras a 6 caras, simplificándose enormemente su contenido.

En relación con la diligencia de embargo de sueldos y salarios, no se reduce tanto el volumen de redacción porque lo que se ha buscado es llegar a su mejor comprensión, distinguiéndose cuando se trata de sueldos y salarios a los que se les aplica los límites del artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

D. Bernardo Soto interviene para agradecer tanto el esfuerzo por simplificar los documentos como la propia existencia del Foro.

No existiendo más preguntas, la Directora agradece igualmente el esfuerzo del Departamento de Recaudación y continua con el orden del día.

8. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar

La Directora de la Agencia manifiesta que el próximo pleno conjunto se realizará en marzo de 2025, sin perjuicio de que, si existen temas de interés, se puedan celebrar reuniones extraordinarias a petición de cualquier parte.

9. Otras consideraciones, ruegos y preguntas

D. Jesús Salido pregunta si se van a publicar los datos de los rendimientos de 2022, para compararlos con los de 2019 y poder así analizar la recuperación posterior a la pandemia.

La Directora de la Agencia contesta que se analizará si existen esos datos y, en caso de estar disponibles, se comunicará y trasladará la información.

Finalmente, D.ª Soledad Fernández agradece el trabajo conjunto de todos los asistentes y da por finalizada la reunión.

 

LA SECRETARIA TÉCNICA

 

D.ª M.ª Dolores Carreño Beltrán

Vº Bº

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

 

D.ª Soledad Fernández Doctor