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¿Desde cuándo hay impuestos?

Glosarioa

  • Alcabala: Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía.

  • Almojarifazgo: Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España.

  • Diezmo: Impuesto que consiste en una décima parte de los frutos o productos de la tierra. Fue eclesiástico –con las “primicias”- y en España se suprimió en 1837.

  • Gabela: Impuesto que se pagaba cada vez que se compraba o vendía algo.

  • Pontazgo: Derechos que se pagan en algunas partes para pasar por los puentes.

  • Portazgo: Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino.

  • Puertas (Derecho de): El que se pagaba por la entrada de productos y mercaderías en las poblaciones y que venían a ser una imposición sobre el consumo. Se recaudaba en fielatos o “aduanas interiores”. Constituía un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.

  • Regalías: Derechos o tributos que cobraban los reyes por la cesión del aprovechamiento de determinados bienes (aguas, montes, salinas, mina, caza, etcétera) y por autorizar el ejercicio de industrias o actividades por los particulares. Más tarde vienen a confundirse con las tasas de nuestros días. Esta acepción financiera de la “regalía” no debe confundirse con la prerrogativa del rey en ciertos asuntos religiosos frente a la autoridad eclesiástica.

  • Renta estancada: La que procede de un artículo cuya venta exclusiva se reserva el Gobierno.