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¿Qué impuestos hay?

Exenciones y tipos

En el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley). Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas...

Hay un tipo impositivo general del 21% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad. Así, el 10% se aplica, entre otros, a los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.

El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia, así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.