Ohiko galderak
Lurralde-Erregistroan izena emateko berritasunak
Zergadunak
Conforme al artículo 96 de la Ley de Impuestos Especiales, una instalación de producción de energía eléctrica es contribuyente si consume la electricidad por ella generada o si se la suministra a un consumidor. Por realizar cualquiera de estos hechos está obligada a inscribirse como “contribuyente” en el Registro territorial.
Sin embargo, una instalación de producción de energía eléctrica que se limita a suministrar la electricidad por ella generada a persona o entidad distinta del consumidor, por este hecho ni es contribuyente ni está obligada inscribirse como “contribuyente” en el Registro territorial.
Un beneficiario de la exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley del impuesto, que precisa del CIE “L0”, también debe inscribirse como contribuyente, con CIE “LC”, por realizar el hecho imponible previsto en el artículo 92.1.b) de la Ley, es decir, por consumir la electricidad generada por él mismo.
Un beneficiario de la exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley del impuesto, que precisa del CIE “L1”, en el supuesto planteado también debe inscribirse como contribuyente, con CIE “LC”, por realizar el hecho imponible previsto en el artículo 92.1.b) de la Ley, es decir, por consumir la electricidad generada por él mismo.
Ez. En este supuesto no es contribuyente del impuesto por lo que no deberá inscribirse como tal.
Sólo deberá disponer del CIE L1, como beneficiario de la exención de la exención del artículo 94.7 de la Ley.
Estos productores tienen la doble condición de contribuyente del impuesto (artículo 96.4 de la Ley del Impuesto) y de beneficiario de exención.
Un beneficiario de la exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley del impuesto, que precisa del CIE “L1”, en el supuesto planteado también debe inscribirse como contribuyente, con CIE “LC”.