Hidrokarburoen gaineko zerga
Ezagutu erregaiak zergapetzen dituen zerga
Loturarik gabeko kasuak
En el Impuesto sobre Hidrocarburos resultan aplicables los supuestos generales de no sujeción previstos para todos los Impuestos Especiales de Fabricación, y unos supuestos específicos de no sujeción regulados en el artículo 47 de la Ley de Impuestos Especiales:
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La utilización de hidrocarburos que estén en régimen suspensivo, en usos distintos a los de carburante o combustible
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La utilización de hidrocarburos como combustible en el proceso de fabricación, en régimen suspensivo, de hidrocarburos
Tampoco están sujetos al Impuesto los Hidrocarburos puestos a consumo en otros Estados miembros de la Unión Europea, que sean introducidos en España contenidos en los depósitos normales de automóviles comerciales destinados a ser utilizados como carburantes de dichos vehículos.