Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Conoce el impuesto que grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina
Eremu objektiboa eta barruko lurralde-eremua
Xede eremua
Están sujetos al Impuesto, los líquidos para cigarrillos electrónicos (contengan o no nicotina), las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina distintos de los anteriores no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos.
La descripción de estos productos se encuentra recogida en el artículo 64 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Barneko lurralde-eremua
Además de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/1992 (fabricación o importación), estará sujeta al Impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto desde el territorio de otros Estados miembros o desde las Islas Canarias.
Se aplica únicamente en Península e Illes Balears.
No resulta de aplicación ni en Canarias, ni en Ceuta o en Melilla.