Novedades de normativa 2024
Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024 establece que están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.
Para la aplicación de esta exención:
- Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
- Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).
- Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.
- Tipo de gravamen del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición final séptima de la Ley 7/2024, modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.
La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:
Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.
Base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Kuota osoa - Euros |
Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300,000,00 | 35.940 | En adelante | 15 |
Por su parte, también se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF.
Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Kuota osoa - Euros |
Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300,000,00 | 71.880 | En adelante | 30 |
(Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF por la disposición final séptima de la Ley 7/2024)
- Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición final séptima de la Ley 7/2024 añade una nueva disposición adicional sexagésima a la LIRPF que establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
Lanaren errendimenduak
Se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF derivados de:
- Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la LIRPF.
- La relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad.
En el caso de que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá el 30 por ciento el citado exceso.
La cuantía sobre la la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
Jarduera ekonomikoen etekinak
Se aplicará a los rendimiento netos de actividades económicas obtenidas en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF derivados de:
- Actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección terceras de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- La prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesaias para el desarrollo de dicha actividad.
En el caso de que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá el 30 por ciento el citado exceso.
Para el cálculo de los rendimiento netos de actividades económicas de los tres períodos impositivos anteriores:
- Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán los mismos de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dichos ejercicios.
- En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.
La cuantía sobre la la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
Esta reducción será de aplicación con posterioridad a las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 32 LIRPF.
(Se añade una Disposición adicional sexagésima a la LIRPF por la disposición final séptima de la Ley 7/2024)
- Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la DT 2ª de la LIRPF
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 establece la forma de solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT 2ª de la LIPRF, según la jurisprudencia establecidas por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.
Los citados apoderamientos y conformidad por parte del contribuyente se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.
A estos efectos, las devoluciones del período impositivo 2019 y los períodos impositivos anteriores no prescritos serán exigible a partir de 1 de enero de 2025.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener estas devoluciones, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismo, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.
Lo dispuesto en párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
Ley 7/2024, de 20 de diciembre,por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.