Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023
PERTSONA FISIKOEN ERRENTAREN GAINEKO ZERGA
Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se añade, por el artículo 189 del RD- ley 5/2023, una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Se establecen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.
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Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
La deducción se aplicará por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto-ley.
Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en cualquiera de las siguientes circunstancias debiendo optar por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b):
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Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
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Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.ç
La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
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Kargarako azpiegituren instalatzeagatiko kenkaria
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
En caso de que, con posterioridad a la adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.
SOZIETATEEN GAINEKO ZERGA
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Amortización acelerada para las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se modifica por el artículo 190 del RD-Ley 5/2023, la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo nuevos supuestos de amortización acelerada:
Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Aurreko paragrafoan araututako amortizazio bizkorra aplikatzeko, honako baldintza hauek bete beharko dira:
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Behe-tentsiorako erregelamendu elektroteknikoa onartzen duen abuztuaren 2ko 842/2002 Errege Dekretuan aurreikusitako nahitaezko dokumentazio teknikoa aurkeztea, instalazioaren ezaugarrien arabera, Proiektu edo Memoria moduan, Industria Erregistro Integratuan behar bezala erregistratutako instalatzaile baimenduak egina eta Industriari buruzko uztailaren 16ko 21/1992 Legearen IV. tituluan eta hura garatzeko araudian arautua.
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Autonomia Erkidego eskudunak bideratutako instalazio elektrikoaren ziurtagiria lortzea.
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BALIO ERANTSIAREN GAINEKO ZERGA
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% 0ko eta % 5eko zerga-tasa aplikagarria elikagaiei
Con efectos desde el 30 de junio de 2023, el artículo 171 del RD-Ley 5/2023, modifica el artículo 72 del RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
Era berean, produktu horiei dagokien baliokidetasun-errekarguaren tasa % 0 eta % 0,62 luzatzen da, hurrenez hurren.
Hala ere, tasen murrizketa hori ez da indarrean egongo 2023ko azaroaren 1etik aurrera, baldin eta iraileko azpiko inflazioaren urte arteko tasa (urrian argitaratua) % 5,5 baino txikiagoa bada.
Gogorarazten da % 0ko tasa aplikatzen zaien oinarrizko elikadura-produktuak honako hauek direla:
- Ogi arrunta, bai eta ogi arrunt izoztuaren masa eta ogi arrunt izoztua, ogi arrunta egiteko soilik erabiltzen direnak
- Irin okingarriak
- Edozein animalia-espeziek ekoiztutako esne mota hauek: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Gaztak
- Arrautzak
- Frutak, barazkiak, lekaleak, tuberkuluak eta zerealak, baldin eta produktu naturalak badira Elikadura Kodearen eta hura garatzeko emandako xedapenen arabera