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Orden Ministerial de modificación de declaraciones censales

En el BOE de 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024. Esta Orden tiene por objeto introducir modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En primer lugar, se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

En el modelo 036 se añade un nuevo apartado para comunicar el en Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades. Asimismo, se introduce una nueva casilla para poder solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal.

En los modelos 030 y 036 se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos, de tal forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.

Esta Orden entrará en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.

Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre,

por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.