Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2023
Te informamos de las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS para incrementar los límites máximos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras:
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Producciones cinematográficas españolas
Se eleva de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español. Asimismo, en el caso de series audiovisuales se especifica que la deducción se determina por episodio, siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En Canarias el importe de esta deducción no podrá ser superior a 36 millones de euros, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros.
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Producciones cinematográficas extranjeras
Se eleva de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español. Asimismo, en el caso de series audiovisuales se especifica que la deducción se determina por episodio, siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido. Además, se elimina el límite establecido para determinar la base de esta deducción a los gastos de personal creativo.
En Canarias el importe de esta deducción no podrá ser superior a 36 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros.
A tener en cuenta:
El artículo 36.1 de la LIS exige que, al menos, la mitad de los gastos que componen la base de la deducción se realicen en territorio español. De acuerdo con el criterio de la DGT, a los efectos del cumplimiento del requisito de territorialización del gasto, se entenderá que los gastos han sido realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, o tratándose de entregas de bienes cuando las mismas se realicen en dicho territorio. Todo ello con independencia de la nacionalidad del proveedor que suministre los bienes o preste los servicios.