Beneficios fiscales: Exenciones y devoluciones
Encuentra información sobre las gestiones y los principales aspectos de las exenciones y devoluciones de los Impuestos Especiales de Fabricación
Devoluciones
Tendrán derecho a la devolución de los Impuestos Especiales:
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los exportadores de productos objeto de estos impuestos o de otros productos que, aun no siéndolo, contengan otros que sí lo sean, por las cuotas previamente satisfechas
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los empresarios que introduzcan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno, en un depósito fiscal, con el fin de ser posteriormente enviados a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea,
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los expedidores de productos objeto de los impuestos especiales en los procedimientos de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo (envíos garantizados y las ventas a distancia).
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Además de lo indicado, para el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco tendrán derecho a devolución quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto del Impuesto con destino al territorio de otros Estados miembros (para ese supuesto concreto emplearán el modelo A24 de devolución).
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los productos han sido expedidos fuera del ámbito territorial interno cuando su entrega esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de una entrega intracomunitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa de este último Impuesto.
La obtención de la devolución requiere el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales en cada caso.
Por otra parte, también se reconoce el derecho a la devolución en los supuestos previstos específicamente para cada uno de los Impuestos Especiales de Fabricación, respecto de los productos incluidos en su ámbito objetivo.