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Nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Declaración informativa de existencias a 1 de abril de 2025

Para dar cumplimiento a la disposición transitoria novena de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, los comerciantes mayoristas o minoristas o cualquier persona física o jurídica que tenga con fines comerciales existencias de los productos incluidos en este nuevo impuesto (líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina u otros productos con nicotina) a 1 de abril de 2025, deberán presentar entre los días 1 y 30 de abril una declaración de existencias, cumplimentando el modelo electrónico que estará disponible en la Sede de la Agencia Tributaria.

Con posterioridad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, las personas físicas o jurídicas antes citadas deberán regularizar e ingresar las cuotas del nuevo impuesto correspondientes a estas existencias, salvo que dichos productos se hayan vinculado al llamado régimen suspensivo (es decir, que se hayan almacenado en fábricas o depósitos fiscales inscritos como tales en las oficinas gestoras de los impuestos especiales), mediante la presentación del modelo de autoliquidación (573) correspondiente al mes de abril, que se deberá cumplimentar entre los días 1 y 20 de julio de 2025.