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Memoria 2023

4.2.3. Fase recaudatoria

La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de ley o convenio.

En estas actuaciones que se llevan a cabo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, resulta precisa la utilización de todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro coactivo.

La Agencia Tributaria ha seguido apostando en 2023 por intensificar las actuaciones más cualificadas para la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria.

Evolución de la deuda pendiente

La gestión recaudatoria de las deudas tributarias consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes a su cobro. Incluye un conjunto de actuaciones como la investigación patrimonial, la adopción de medidas cautelares, la realización de acuerdos de derivación de responsabilidad y todas aquellas previstas en el Reglamento General de Recaudación con sujeción a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico tributario.

Hasta que las deudas tributarias se extingan, por pago, compensación o los demás medios previstos legalmente, se consideran “pendientes”. No obstante, dentro de las deudas pendientes hay que distinguir entre aquellas en las que concurren supuestos de suspensión, aplazamiento o procedimiento concursal, que no resultan exigibles mientras permanezcan en esa situación, del resto de deudas pendientes, respecto de las que los órganos de recaudación despliegan todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.

La deuda pendiente al final de cada año es el resultado de sumar a la deuda pendiente al inicio de ese año las deudas pendientes originadas en el año en curso, denominadas “cargo anual”, y de restar las cancelaciones que se producen en el año, bien por ingresos obtenidos como resultado de las actuaciones recaudatorias o bien por otras causas legalmente establecidas.

La deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2023, era de 42.036 millones de euros, lo que supone un incremento del 4% respecto a 31 de diciembre de 2022.

El Cuadro nº 40 Se abre en ventana nueva representa la Evolución de la deuda pendiente al final de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2004-2023 (Anexo).

En el Cuadro nº 41. Desglose de la deuda pendiente Se abre en ventana nueva (Anexo) se detallan los datos relativos a este concepto.

Deudas pendientes en período ejecutivo

En cuanto a la deuda en ejecutiva, durante 2023, el importe total de la deuda a gestionar en periodo ejecutivo ha ascendido a 34.628 millones de euros. Este importe incluye la deuda en ejecutiva pendiente a principios de 2023 y el cargo o deudas en ejecutiva cargadas durante el ejercicio. El importe total de las deudas objeto de recargo de apremio en 2023 ascendió a 10.070 millones de euros, un 15,45% más que en 2022. De este importe, las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria ascendieron a 6.578 millones y las de otros entes a 3.492 millones de euros. Por otra parte, se canceló deuda por importe de 9.787 millones.

Las principales magnitudes relativas a la fase recaudatoria se desarrollan en los cuadros que se enumeran a continuación expuestos en el Anexo:

Cuadro nº 42. Datos relativos a deudas en ejecutiva durante 2023 Se abre en ventana nueva .

Gráfico nº 43. Evolución del cargo en periodo ejecutivo (2008-2023) Se abre en ventana nueva .

Deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria

Las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria que han sido objeto de recargo de apremio en el año 2023 han ascendido a 6.578 millones de euros, el 65% del total del cargo del periodo. Si consideramos el importe total a gestionar, las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria representa el 75% del total. Esta deuda procede tanto de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria como de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos incumplidos.

Además, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores se viene potenciando en los últimos años la adopción tanto de medidas cautelares (cuando existen indicios de que el cobro de la deuda se pueda ver frustrado o gravemente dificultado), como derivaciones de responsabilidad (en cuanto mecanismo para trasladar la obligación de pago de un obligado a otro), cuando se dan los presupuestos establecidos en la ley.

En el Cuadro nº 44. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad Se abre en ventana nueva (Anexo) se muestran los resultados obtenidos en el 2022 y 2023 y su tasa de variación.

Gestión de deudas de otros entes

En 2023 se ha realizado la recaudación en período ejecutivo para un conjunto de 283 Entes externos, comprendiendo en ellos 53 Organismos Autónomos, 16 Comunidades Autónomas, 120 Entidades Locales y 55 Entes Públicos, además de los diferentes Departamentos Ministeriales que han incorporado sus recursos de derecho público a la vía de apremio y otras deudas de derecho público cuyos ingresos han de engrosar el Presupuesto del Estado. También se ha gestionado el cobro de deudas de otros Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Asistencia Mutua, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales suscritos (OCDE).

Además del importe de deuda a gestionar por las encomiendas de exacción de la responsabilidad civil derivadas de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública (que representa el 47,6%), los entes externos con mayor importe de deuda a gestionar por la Agencia Tributaria durante 2023 han sido los diversos Departamentos Ministeriales (20,0%), las Comunidades Autónomas (9,2%) y el Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico (11,3%).

Por lo que respecta a las Comunidades Autónomas, destacan Andalucía, Cataluña y Valencia con mayor importe de deuda a gestionar en 2023.

Otras actuaciones relativas al control en fase de recaudación

En el marco de la asistencia mutua entre países miembros de la Unión Europea, la Agencia Tributaria ha recibido en 2023, 1.716 peticiones de cobro, 63 peticiones de notificación, 1.076 peticiones de información y 24 peticiones de adopción de medidas cautelares, lo que ha supuesto un importante incremento del número total (entre todas las categorías) de peticiones recibidas pasando de 1.705 en 2022 a 2.879 en 2023 (68,86%).

Respecto a las peticiones de asistencia mutua enviadas por España a otros países miembros de la Unión Europea, en 2023 también se ha producido un aumento en el número de peticiones enviadas, pasando de 1.806 peticiones enviadas en 2022 a 2.830 peticiones en 2023.