Tributación por el IVA de la venta de abonos y palcos para presenciar desfiles procesionales en Semana Santa
Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones en unificación de criterio (RG 05825/2022 y RG 06997/2022) relativas a la posible exención y, en su caso, tipo impositivo del IVA, aplicables a la actividad de alquiler de sillas o palcos para asistir a los desfiles procesionales de Semana Santa.
Los argumentos y criterios de estas dos resoluciones son los siguientes:
El TEAC considera que los desfiles procesionales de la Semana Santa tienen cabida en el artículo 20.Uno.14.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues no ofrece duda el carácter no sólo religioso, sino también cultural de las procesiones de Semana Santa.
No obstante, se trata de dos servicios distintos: la asistencia a los desfiles procesionales y el alquiler de sillas o palcos que permiten ver el desfile sentado.
Si el acceso del público al desfile procesional por la Carrera Oficial fuera libre y gratuito, es decir, si pudiera contemplar dicho desfile cualquier persona sin tener que pagar por ello, ciertamente, las personas que pagasen por alquilar una silla o palco no lo harían propiamente para ver el desfile procesional -de acceso libre y gratuito- sino para poder verlo sentadas.
Sin embargo, si el acceso al desfile procesional por la Carrera Oficial no fuera libre y gratuito, esto es, tal desfile sólo pudiera ser contemplado por quienes hubieran pagado el precio correspondiente, entonces no se trataría de dos servicios distintos (un servicio cultural de acceso libre y gratuito constituido por los desfiles procesionales y un servicio de alquiler de sillas y palcos, de pago), sino un único servicio prestado por el obligado tributario en tanto que órgano encargado de regular el conjunto de procesiones de Semana Santa, consistente en conceder, previo pago, el acceso a una zona restringida del recorrido procesional por la ciudad, la llamada Carrera Oficial, para contemplar los desfiles de la Semana Santa de todas las cofradías que en ella participan.
En los recursos, el TEAC no considera acreditado si el acceso del público al desfile procesional fue libre y gratuito, pero, ante la posibilidad de que puedan darse ambas situaciones, el TEAC fija los siguientes criterios para cada una de ellas:
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Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.
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Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21 %.
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Puedes consultar el texto completo de las resoluciones en los siguientes enlaces Resolución 05825/2022 y Resolución 06997/2022.