El Tribunal Supremo aclara si la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, en su sentencia de 25 de noviembre de 2022
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 25 de noviembre de 2022 la sentencia 4382/2022, en el recurso de casación número 1393/2021, en la que fija doctrina sobre las condiciones en que la garantía prestada por el deudor principal puede servir a los responsables solidarios para obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo parte de la diferencia de efectos que se producen en función de la situación recaudatoria de la deuda en el deudor principal o en los responsables, a la vista de la previsión contemplada para estos últimos en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y de la autonomía y de la función de garantía del procedimiento de declaración de responsabilidad.
Para el Tribunal Supremo no cabe interpretar el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación por no estar ante el supuesto de que uno de los responsables avale la deuda, lo que en principio, no se extenderá al resto y centra el objeto de análisis en el supuesto de que el deudor principal ha avalado la deuda tributaria, lo que impide para él y para los responsables seguir, de ser el caso, el período ejecutivo con los correspondientes recargos.
La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo establece el criterio a seguir según la situación de la deuda en el deudor principal (el énfasis es propio) y forma la siguiente jurisprudencia en respuesta a la cuestión con interés casacional:
«La doctrina a fijar, por tanto, debe circunscribirse a afirmar que la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria; con la salvedad que a continuación se hace.
Cosa distinta es que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso, "si la Sala considera aplicable la doctrina defendida por la recurrente, la misma habría de matizarse en función de las garantías aportadas, permitiendo en su caso, un pronunciamiento de la Administración tributaria sobre la suficiencia de la garantía aportada por el deudor principal, por lo que la suspensión no podría considerarse automática", en cuyo caso, si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.»
Puedes consultar esta sentencia en el siguiente enlace: STS 4382/2022, de 25 de noviembre de 2022