El Tribunal Supremo analiza la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas o exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general
El Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 20 de diciembre de 2022, la sentencia 1695/2022, en el recurso de casación número 1399/2021, en la que fija doctrina en relación con la deducción de las cuotas de IVA soportadas.
La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en "[…] Determinar si procede la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general […]".
La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo fija la siguiente jurisprudencia en respuesta a la cuestión con interés casacional:
"a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.
b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa.
c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido."
Esta es, por lo demás, la solución más respetuosa con el principio de neutralidad fiscal, por virtud del cual, el sujeto pasivo debe quedar indemne de los gastos fiscales en concepto de IVA por razón de la recepción de servicios prestados por terceros que benefician su actividad económica general sujeta, en su conjunto, al impuesto armonizado que nos ocupa.
Puedes consultar esta sentencia en el siguiente enlace: STS 4923/2022 de 22/12/22.