Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas
Devoluciones IRPF 2019 a 2022 y anteriores no prescritos
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas'). Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción.
Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
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Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
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En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
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En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
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En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
Sí. Las solicitudes de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) presentadas dentro del correspondiente plazo de prescripción para la aplicación de la DT2 de los ejercicios 2022 y anteriores, aunque hubieran quedado sin efectos por la DF16 de la Ley 7/2024, interrumpen el plazo de prescripción de los ejercicios correspondientes a efectos de la aplicación de la DT2.
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Ejercicios 2019 y años anteriores
NO, excepto que se hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios
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Ejercicios 2020 a 2022
Sí. Los plazos de presentación (2026 a 2028) de los nuevos formularios de solicitud previstos en DF16 para la aplicación de la DT2 en IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 constituyen una regla específica que no se ve afectada por la prescripción general del tributo exclusivamente en lo que se refiere a la aplicación de la DT2 y no a efectos de otras cuestiones.
Por tanto, los contribuyentes que todavía no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar escritos al objeto de interrumpir la prescripción, ya que podrán hacerlo mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
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En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
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En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
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En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
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Sí. Mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución del IRPF 2020 para la aplicación de la DT2 que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF en 2026.
En este caso, el contribuyente deberá:
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Para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020, presentar el correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede en 2026 para su solicitud.
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Para solicitar la aplicación de otras cuestiones (ejemplo: aplicación de una deducción autonómica) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2020 antes del 30 de junio de 2025 (dentro del plazo general de prescripción de IRPF 2020).
En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede en 2026 para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020.
Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone.