Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (moves iii) para el año 2025
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2025 por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 modifica la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga de forma que:
- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.