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Saltar índice de la informaciónPrueba piloto "Diálogo para evitar la doble tributación"
Esta prueba piloto, que se prolongará hasta el 1 de octubre de 2018, permite al contribuyente, ante aquellos casos en que se reclame el IVA correspondiente a una misma transacción por dos administraciones fiscales nacionales diferentes, solicitar que los Estados miembros afectados inicien un diálogo con el fin de solucionar este problema de doble tributación por mutuo acuerdo
Mediante este diálogo se pretende que los Estados miembros implicados puedan intercambiar sus puntos de vista sobre los hechos que se dan en la transacción o sobre la interpretación de la normativa, sin que haya una obligación de llegar a un acuerdo, ni de iniciar un procedimiento arbitral en el caso de no resolverse la situación.
Actualmente, participan en este proyecto los siguientes Estados miembros: Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Estonia, España, Francia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
Los contribuyentes pueden comunicar sus experiencias y hacer sugerencias en: TAXUD-EU-VAT-FORUM@ec.europa.eu
Se trata de situaciones en las que el IVA de una transacción es pagado por “error” en un determinado Estado miembro y posteriormente es reclamado por otro Estado miembro diferente.
Para los contribuyentes y para las administraciones fiscales el tratamiento correcto de una operación depende tanto de una correcta interpretación de los hechos y circunstancias relacionadas con la transacción, como de una igualmente correcta interpretación de la normativa del Impuesto.
Es posible que las partes intervinientes en una transacción estén de acuerdo en que el IVA sea pagado en un determinado Estado miembro e incluso que en una posterior inspección fiscal en ese Estado miembro se asuma esa tributación. Si, posteriormente, otro Estado miembro diferente considera que la transacción ha tenido lugar en su territorio y que el IVA deber ser pagado en el mismo, la reclamación del Impuesto por ese Estado puede llevar a una situación de doble tributación.
No. Esta iniciativa se basa en la cooperación voluntaria y no sustituye a otros procedimientos legales, acuerdos (tales como convenios de doble imposición que fuesen aplicables en el IVA) o canales de diálogo entre Estados miembros ya existentes.
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud a la siguiente dirección:
Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria del Departamento de
Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c/ Infanta Mercedes, 37
28071 Madrid
Tel. (34) 91 583 89 76
FAX (34) 91 5838948
Apartado de Correos 993
28080 Madrid
consultas@aeat.es
El solicitante deberá facilitar una descripción clara y detallada de su caso y de su opinión y/o dudas con respecto al régimen de IVA aplicado. Se ruega indicar la referencia: «CBD».
El contribuyente que presente una solicitud de diálogo sobre un caso de doble imposición aceptará que los datos facilitados puedan compartirse con las autoridades tributarias del Estado o los Estados miembros de que se trate.
Sobre la base de dicha petición, los Estados miembros interesados se consultarán mutuamente.
El objetivo de esta iniciativa no es promover un acuerdo donde los Estados miembros abandonen sus legítimos derechos fiscales. No hay obligación para los Estados miembros implicados de llegar a un acuerdo, ni de iniciar un procedimiento arbitral en el caso de no resolverse la situación.
Cada Estado miembro deberá decidir de acuerdo con su normativa nacional sobre la aplicación de los límites temporales relativos a los procedimientos de devolución de un IVA indebido. Serán también los Estados miembros quienes deberán decidir sobre las cuestiones relativas a la retroactividad de las actuaciones y las cuestiones potenciales de neutralidad.
En caso de que la disputa sobre el lugar de tributación continúe, al igual que si el contribuyente no desea realizar una petición de diálogo, siempre estará abierta la vía de los tribunales de justicia donde el contribuyente podrá iniciar un procedimiento contra el Estado miembro que a su juicio no está respetando la ley.
No obstante, aún en los casos en que el diálogo no permita resolver la discusión, el mismo puede ser útil a efectos de clarificar la situación y enmarcar el litigio ante los tribunales de justicia. Ayudará al contribuyente a entender la posición de los Estados miembros implicados en la transacción en cuestión.
En ningún caso el diálogo interfiere en los procedimientos de reclamación de los Estados miembros.