Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónResolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan
Tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.610/2024, de 15 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del IVA aplicable al pan con la finalidad de aclarar que resulta de aplicación el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
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Todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
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Los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.
De esta forma, el tipo aplicable al pan especial (pan multicereal, pan de Viena, pan tostado, biscote, colines, pan de molde, pan rallado, pan bizcochado, pan de frutas o pan sin gluten entre otros) no es el tipo reducido del 10% sino el tipo superreducido del 4%.
Resolución de 24 de febrero de 2025,de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.