Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónReal Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF)
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, tiene por objeto introducir diversas modificaciones en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, relativas a su ámbito de aplicación, a la delegación del cumplimiento del mismo, y a su entrada en vigor.
En relación con el ámbito objetivo de la norma:
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Para clarificar la exclusión del RRSIF de aquellas transacciones que, con base en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no deban documentarse en factura, se elimina la mención al caso particular de las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen simplificado y recargo de equivalencia.
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Entre las operaciones excluidas se incluyen aquellas operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, cuando estén incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Por otra parte, se aclara que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones no se verá limitada por el hecho de que la factura sea materialmente expedida por su destinatario o por un tercero.
Por último, se regula una nueva entrada en vigor escalonada del Reglamento:
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Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.
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El resto de obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.
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Los productores y comercializadores de aquellos sistemas informáticos a los que les sea de aplicación el Reglamento, deberán ofrecer sus productos adaptados al mismo en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial (29 de julio de 2025). No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en los párrafos anteriores.
por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.