A quién se aplica el régimen simplificado
Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
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Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se puede consultar a mano derecha.
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Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
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150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
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250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Este volumen de ingresos se determinará por la suma de la totalidad de los ingresos obtenidos, no computando entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones ni las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
Para los años 2016 a 2024 el límite de 150.000€ pasó a ser 250.000€.
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- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido).
Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
Para los años 2016 a 2024 el límite de 150.000 € pasó a ser 250.000€.
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Que no hayan renunciado al régimen.
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Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
A estos efectos, quedan excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF si el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario empresario o profesional actuando como tal, supera 75.000 euros anuales.
Para los años 2016 a 2024 el límite de 75.000 € pasó a ser 125.000 €.
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Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).
La renuncia al régimen simplificado o la revocación de dicha renuncia, con carácter general se podrá efectuar durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos. También se entenderá efectuada la renuncia, cuando se presente en plazo el modelo 303 correspondiente al primer trimestre del año en que deba surtir efectos, aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el primer modelo 303 presentado en plazo.