Traslado de actividad empresarial, de residencia y otros
Cómo obtener la exención de derechos de Importación e impuestos para profesionales y particulares
Herencias. Franquicias y exenciones de impuestos
Sí. Están excluidas de la exención de derechos e impuestos la importación de los siguientes bienes:
- Los productos alcohólicos, el tabaco y las labores del tabaco,
- Los medios de transporte comerciales,
- Los materiales de uso profesional, distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales que fueran necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto,
- Los stocks de materias primas y de productos elaborados o semielaborados
- los ganados y stocks de productos agrícolas que sobrepasen las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.
Son requisitos exigibles para la obtención de la exención:
- Que el heredero importador de los bienes, tenga su residencia en un país de la Unión Europea.
- Que los bienes sean exclusivamente personales.
- Que los bienes personales sean declarados a libre práctica dentro del plazo de DOS años contados a partir de la fecha de acceso a la titularidad de los bienes (terminación definitiva de la sucesión).
La importación podrá efectuarse, dentro del plazo señalado, en una o varias veces.
Las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y estén establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad, podrán optar a la importación con franquicia de los derechos de importación de bienes personales recibidos por vía de sucesión testamentaria.
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de IVA, los bienes personales recibidos por sucesión legal o testamentaria, de una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea.
Se consideran bienes personales, los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar y que integren la herencia del difunto. Constituyen igualmente bienes personales:
- Los efectos y mobiliario.
- Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal.
- Los animales domésticos que puedan convivir en el hogar y los de silla de montar.
- Los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales, necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado.
- Las bicicletas y motociclos, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo y los aviones de uso privado.