Establecimiento permanente e inmuebles arrendados
Obtención de rentas obtenidas del arrendamiento de inmuebles y su consideración como establecimiento permanente
En general, se considera que no opera mediante establecimiento permanente en España una persona no residente que dispone en territorio español de inmuebles arrendados ya que, de acuerdo con la normativa fiscal española, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos conceptuados como establecimiento permanente.
No obstante, existirá actividad económica realizada a través de establecimiento permanente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
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Si se alquila el inmueble directamente por el propietario y presta los servicios adicionales o complementarios propios de hostelería tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. Estos servicios podrán prestarse de forma directa o a través de la subcontratación a terceros.
No se consideran servicios adicionales o complementarios: los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, los servicios de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, los servicios de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles) o los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
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Que se disponga en España para la ordenación de la actividad de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.