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IS. Verificación de datos / Comprobación limitada. Grupos.

Datos Generales

Denominación

IS. Verificación de datos / Comprobación limitada. Grupos.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre Sociedades en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal, tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones. En el procedimiento de comprobación limitada, en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal, se podrán comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En el desarrollo de estas funciones de comprobación se podrán calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste último hubiera dado a los mismos y el ejercicio o periodo en el que la realizó.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Documentación

Se inicia de oficio por la Administración.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio del procedimiento de verificación de datos: De oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.

Inicio del procedimiento de comprobación limitada: Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.

Tramitación del procedimiento de verificación de datos: Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.

Tramitación del procedimiento de comprobación limitada: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

Terminación del procedimiento de verificación de datos: Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. Liquidación provisional que deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa. Caducidad. Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.

Terminación del procedimiento de comprobación limitada: Resolución expresa de la Administración. Caducidad. Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo. Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable. La interposición será obligatoria a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículos 97 a 116, 131 a 133, 136 a 140. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115 ter, 155 a 156, 163 a 165. (BOE 5-septiembre-2007)