Rehabilitación del NIF
Datos Generales
Denominación
Rehabilitación del NIF
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Rehabilitación del Número de identificación fiscal previamente revocado por la Administración tributaria.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitar la rehabilitación de NIF presentando una declaración censal (casilla 144 del modelo 036), acreditar la desaparición de las causas de revocación, la titularidad del capital social, identificar representantes legales y titulares reales (aptado. 2 del art. 4 de la Ley 10/2010), actividad económica, domicilio fiscal. Si la solicitud es para disolver y liquidar la sociedad, además se aportará escritura de disolución y liquidación de la sociedad y se marcará la casilla 146 del modelo 036.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Archivo de la solicitud en caso de no aportarse documentación acreditativa de dichas circunstancias.
Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 147.8. (BOE 5-septiembre-2007)
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Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre,
por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo (BOE, 9-enero-2025)